1° A ESPAÑOL, 22-26 de marzo
ESPAÑOL 1° A
Mtra. María de los Angeles Daniel Hernández
Correo electrónico: hangeles14@yahoo.com.mx
Periodo: 22-26 de marzo de 2021
Aprendizaje esperado: Investiga sobre la diversidad
lingüística y cultural de los pueblos originarios de México.
Actividad 1: Lee detenidamente el Capítulo I de la Ley de
los Derechos Lingüísticos y copia en tu cuaderno los artículos.
Actividad 2: Lee con atención los
siguientes artículos del capítulo II de la Ley de los Derechos Lingüísticos Y
cópialos con ilustración.
Actividad 3: Imprime o dibuja un
mapa del Estado de Puebla y localiza la ubicación de los Pueblos originarios.
Aquí tienes un ejemplo.
Tareas al correo: Los artículos del capítulo I, artículos
del capítulo II con imágenes, mapa de Puebla con ubicación de los pueblos
originarios.
Al blog: Escribe 4 artículos de la Ley General De los
Derechos Lingüísticos que te parezcan las más relevantes.
La ley tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas en México. Se prevé el uso de lenguas indígenas para acceder a la información pública y la difusión de leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios. En cuanto al acceso a la justicia, los indígenas serán asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
ResponderBorrarLas lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos, conforme a lo siguiente: a) En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas. b) En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
La ley tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas en México. Se prevé el uso de lenguas indígenas para acceder a la información pública y la difusión de leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios. En cuanto al acceso a la justicia, los indígenas serán asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
ResponderBorrarAngel Manuel Guzmán Aguirre 1 A
Angel Manuel noooooo debes copiar las respuestas de tus compañeros.
BorrarARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
ResponderBorrarLa diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural
de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas
y municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la
preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las
comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y
participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional
para la rehabilitación lingüística
Benjamín Téllez Valero
Sistema de salud .
ResponderBorrarPresentación de lo servicios.
La protección de salud .
Recursos de salud .
Omar capilla Morales 1A
ARTÍCULO 4.- Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo
ResponderBorrarARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los
medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación
ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o
trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información
ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ALONDRA MICHELL CORTEZ CATELAN
lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionalesDerecho a la información (artículo 7). Información. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter ...
ResponderBorrarSTEPHANIE ALEXANDRA LÓPEZ MORA 1 A
La ley tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas en México
ResponderBorrarMateo nooooo debes copiar la tarea de tus compañeros.
BorrarARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
ResponderBorrarLa diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural
de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los
medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cult
ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas
y municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la
preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales
Kimberly Marlen García Jiménez
Hola Mis Buenas Tardes Soy Ángel Sandria 1ro "A"
ResponderBorrarLe puedo pedir un simple favor como alumno es que pongo la letra de los trabajos de esta semana , para ponerlos con mejor calidad y no es mi laptop se lo agradecería mucho.
Artículo: 1 La presente ley es de orden público e interés social, de observación general en los estados unidos mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, asu cómo la promoción del uso y desarrollo de lengua indígenas.
ResponderBorrarHaily Bárbara Teniza Flores💎
1°A
José Gabriel Ruiz Espidio
ResponderBorrar1 la presente ley y orden público e interés sosial de observacion general en los estados unidos mexicanos y tiene un objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas asu como promocion del uso y desarrollo de lengua indígena
2 las lenguas indígenas son parte integra de del patrimonio cultura y lingüístico nacional la di diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nasion mexicana
3el estado adoctara e instrumentara las medidas necesarias para asegurar de los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cult
4 El estado a través de sus tres órdenes gobierno ---- federación entidades federativas y municipios en los ámbitos de sus respectivas copentensias reconocerá protejera y promoverá la prevención desarroyo y uso de lenguas indígenas nasionales
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de
ResponderBorrarobservancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular
el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y
colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del
uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos
existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado
Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos,
igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con
posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático
de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural
y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales
expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la
presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen
la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
Agustín Ramirez Hernandez
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
ResponderBorrarLa diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural
de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas
y municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la
preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las
comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y
participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional
para la rehabilitación lingüística.
Jesús Garzón Carreto 1-"A"
Buenas tardes maestra
ResponderBorrar°ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas
y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la
preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
°ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los
medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación
Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación
masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las
diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se
promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas
regiones del país.
°ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o
trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información
pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme
a lo siguiente:
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen
lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas
originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e
instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que
se les planteen en lenguas indígenas.
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán
las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios
audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras,
servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
°ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud
de la lengua que hable.
Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
Renata Gutiérrez Monzalvo
Buenas tardes maestra soy Natalia Yaretzi Vázquez Benítez "1A"
ResponderBorrarARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen
El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
ResponderBorrarEn las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas anteriores en las instancias que se requieran.
María de Jesús Romero García 1A
Buenas noches maestra si le llegó un correo electrónico soy Mariana García Cuamayt
ResponderBorrarartículo siete : las lenguas indigenas válidas al igual qué español para cualquier asunto o trámite de carácter público público así como para para acceder plenamente de la gestión servicios e información pública
Artículo 3
Las lenguas indígenas son parte integrantes del patrimonio cultural y lingüístico nacional la pluralidad de las lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana
Artículo 1
La presente ley es de orden público e intereses social de observancia general de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas
Artículo 6
El estado aporta e instrumentara las medidas necesarias para asegurar que qué comunicación masiva difunda la realidad diversidad lingüística y cultural de la nación mexicana además destinará masiva de infundada la realidad y la diversidad lingüística
Buenas noches profesora
ResponderBorrar◾Derecho a la información (artículo 7)
Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública
◾Facilitación del acceso a la justicia (artículo 10)
El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
◾Fortalecimiento de capacidades (artículo 13)
Se debe garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos
territorios.
Envío mis actividades a su correo ✋