1° A ESPAÑOL, 22-26 de marzo

 

ESPAÑOL 1° A

 

Mtra. María de los Angeles Daniel Hernández

Correo electrónico: hangeles14@yahoo.com.mx

Periodo: 22-26 de marzo de 2021

Aprendizaje esperado: Investiga sobre la diversidad lingüística y cultural de los pueblos originarios de México.

                   



Actividad 1: Lee detenidamente el Capítulo I de la Ley de los Derechos Lingüísticos y copia en tu cuaderno los artículos.

 



Actividad 2: Lee con atención los siguientes artículos del capítulo II de la Ley de los Derechos Lingüísticos Y cópialos con ilustración.

 






 

Actividad 3: Imprime o dibuja un mapa del Estado de Puebla y localiza la ubicación de los Pueblos originarios. Aquí tienes un ejemplo.

 

 


  

Tareas al correo: Los artículos del capítulo I, artículos del capítulo II con imágenes, mapa de Puebla con ubicación de los pueblos originarios.

Al blog: Escribe 4 artículos de la Ley General De los Derechos Lingüísticos que te parezcan las más relevantes.

 

Comentarios

  1. La ley tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas en México. Se prevé el uso de lenguas indígenas para acceder a la información pública y la difusión de leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios. En cuanto al acceso a la justicia, los indígenas serán asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.




    Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos, conforme a lo siguiente: a) En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas. b) En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.

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  2. La ley tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas en México. Se prevé el uso de lenguas indígenas para acceder a la información pública y la difusión de leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios. En cuanto al acceso a la justicia, los indígenas serán asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

    Angel Manuel Guzmán Aguirre 1 A

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    1. Angel Manuel noooooo debes copiar las respuestas de tus compañeros.

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  3. ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
    La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural
    de la Nación Mexicana.

    ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas
    y municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la
    preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

    ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

    ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las
    comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y
    participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional
    para la rehabilitación lingüística

    Benjamín Téllez Valero

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  4. Sistema de salud .

    Presentación de lo servicios.

    La protección de salud .

    Recursos de salud .


    Omar capilla Morales 1A

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  5. ARTÍCULO 4.- Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo

    ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los
    medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación

    ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o
    trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información

    ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ALONDRA MICHELL CORTEZ CATELAN

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  6. lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionalesDerecho a la información (artículo 7). Información. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter ...

    STEPHANIE ALEXANDRA LÓPEZ MORA 1 A

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  7. La ley tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas en México

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  8. ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
    La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural
    de la Nación Mexicana.

    ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los
    medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cult

    ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas
    y municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la
    preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales

    Kimberly Marlen García Jiménez

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  9. Hola Mis Buenas Tardes Soy Ángel Sandria 1ro "A"

    Le puedo pedir un simple favor como alumno es que pongo la letra de los trabajos de esta semana , para ponerlos con mejor calidad y no es mi laptop se lo agradecería mucho.

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  10. Artículo: 1 La presente ley es de orden público e interés social, de observación general en los estados unidos mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, asu cómo la promoción del uso y desarrollo de lengua indígenas.

    Haily Bárbara Teniza Flores💎
    1°A

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  11. José Gabriel Ruiz Espidio

    1 la presente ley y orden público e interés sosial de observacion general en los estados unidos mexicanos y tiene un objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas asu como promocion del uso y desarrollo de lengua indígena



    2 las lenguas indígenas son parte integra de del patrimonio cultura y lingüístico nacional la di diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nasion mexicana



    3el estado adoctara e instrumentara las medidas necesarias para asegurar de los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cult


    4 El estado a través de sus tres órdenes gobierno ---- federación entidades federativas y municipios en los ámbitos de sus respectivas copentensias reconocerá protejera y promoverá la prevención desarroyo y uso de lenguas indígenas nasionales

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  12. ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de
    observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular
    el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y
    colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del
    uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
    ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos
    existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado
    Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos,
    igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con
    posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático
    de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
    ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural
    y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales
    expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
    ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la
    presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen
    la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

    Agustín Ramirez Hernandez

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  13. ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
    La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural
    de la Nación Mexicana.

    ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas
    y municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la
    preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

    ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

    ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las
    comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y
    participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional
    para la rehabilitación lingüística.

    Jesús Garzón Carreto 1-"A"

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  14. Buenas tardes maestra

    °ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas
    y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la
    preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

    °ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los
    medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación
    Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación
    masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las
    diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se
    promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas
    regiones del país.

    °ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o
    trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información
    pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme
    a lo siguiente:

    a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen
    lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas
    originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e
    instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que
    se les planteen en lenguas indígenas.

    b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán
    las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
    La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios
    audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras,
    servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

    °ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud
    de la lengua que hable.
    Capítulo II
    DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS

    Renata Gutiérrez Monzalvo

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  15. Buenas tardes maestra soy Natalia Yaretzi Vázquez Benítez "1A"


    ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas

    ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación

    ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana

    ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen

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  16. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

    En las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas anteriores en las instancias que se requieran.
    María de Jesús Romero García 1A

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  17. Buenas noches maestra si le llegó un correo electrónico soy Mariana García Cuamayt


    artículo siete : las lenguas indigenas válidas al igual qué español para cualquier asunto o trámite de carácter público público así como para para acceder plenamente de la gestión servicios e información pública


    Artículo 3

    Las lenguas indígenas son parte integrantes del patrimonio cultural y lingüístico nacional la pluralidad de las lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana

    Artículo 1
    La presente ley es de orden público e intereses social de observancia general de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas

    Artículo 6
    El estado aporta e instrumentara las medidas necesarias para asegurar que qué comunicación masiva difunda la realidad diversidad lingüística y cultural de la nación mexicana además destinará masiva de infundada la realidad y la diversidad lingüística

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  18. Buenas noches profesora

    ◾Derecho a la información (artículo 7)

    Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública

    ◾Facilitación del acceso a la justicia (artículo 10)

    El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ◾Fortalecimiento de capacidades (artículo 13)

    Se debe garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos
    territorios.

    Envío mis actividades a su correo ✋

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